El 29 de noviembre habrá elecciones generales. Con las Cortes disueltas el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, norma que, entre otras garantías, limitaría el acceso de los menores de 16 años a las redes sociales, queda en el aire.
Al mismo tiempo, el 17 de septiembre la Comisión Europea presentó la EU Kids Act, una propuesta que apunta en la misma dirección, aunque con un planteamiento diferente y con vocación de aplicación en toda la Unión Europea.
¿Qué ocurre ahora con la normativa española? ¿Qué propone Europa? ¿Y qué pueden hacer mientras tanto familias y centros educativos?
Claves del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales:
El proyecto de ley español plantea una regulación amplia del entorno digital de los menores y aborda cuestiones que van desde el acceso a las redes sociales hasta los videojuegos, la educación, la salud o la protección frente a determinados delitos.
Una de sus medidas más conocidas es elevar de 14 a 16 años la edad mínima para tener cuenta propia en redes sociales. También obliga a los fabricantes de móviles y sistemas operativos a incluir herramientas de control parental gratuitas y activadas por defecto, y prohíbe a los menores el acceso a las cajas de recompensa aleatorias (loot boxes) y a otros mecanismos de azar en los videojuegos.
A esto se suman reformas del Código Penal para perseguir el acoso sexual a menores y otros delitos relacionados con la pornografía infantil. En el ámbito educativo y sanitario, los centros escolares tendrán que regular el uso de móviles, y el sistema de salud deberá contar con guías para prevenir conductas adictivas en el entorno digital.
Las grandes plataformas, por su parte, tendrán que habilitar canales de denuncia de contenidos inapropiados y sistemas eficaces de verificación de edad.
Tras el verano, el Gobierno aceleró la tramitación con un planteamiento más duro: prohibir el acceso a las redes a los menores de 16 años, tipificar como delito la manipulación del algoritmo y establecer responsabilidad penal para los directivos de las plataformas que no retiren contenidos ilícitos.
Sin embargo, el adelanto electoral cambia el escenario.
Con la convocatoria de elecciones los proyectos que no han completado su tramitación decaen. Es decir, el trabajo parlamentario no pasa a la nueva legislatura y el próximo Gobierno tendría que volver a presentar el texto, con el contenido que decida.
Cómo afecta el adelanto electoral al futuro de esta ley
Los efectos prácticos son tres.
La legislación vigente continua. La edad de consentimiento para registrarse en redes sociales continúa siendo de 14 años, pero sin controles rigurosos como plantea el proyecto de ley.
El calendario se alarga. Primero habrá que constituir las nuevas Cortes e investir al presidente del Gobierno. Después, el nuevo Ejecutivo tendrá que decidir qué lugar ocupa las seguridad de los menores en el entorno digital en su agenda legislativa y, en su caso, iniciar de nuevo la tramitación.
Y el contexto ya no es el mismo. España no parte ahora del mismo escenario que hace un año y medio. La Comisión Europea acaba de presentar una propuesta específica para reforzar la protección de los menores en el entorno digital. Y esto condicionará necesariamente las decisiones que pueda adoptar el próximo Gobierno español.
La alternativa viene de Europa: la EU Kids Act
El 17 de septiembre de 2026, la Comisión Europea presentó la Ley sobre la seguridad de los menores en línea (EU Kids Act). La propuesta afectaría a redes sociales, plataformas de vídeo, videojuegos en línea, tiendas de aplicaciones, chatbots y avatar de inteligencia artificial.
Acceso a redes según tramos de edad:
Uno de los aspectos más llamativos es que no establece una única edad de acceso, sino diferentes niveles de protección. Es decir una edad de acceso por tramos:
- Menores de 13 años: no podrían tener una cuenta propia en redes sociales. Sí podrían acceder a plataformas de vídeo adaptadas a la infancia a través de la cuenta de un progenitor o tutor.
- Entre 13 y 14 años: podrían utilizar redes sociales mediante una minicuentas gestionada por un adulto, con funciones limitadas, control parental activo y un máximo de una hora diaria.
- A partir de los 15 años: podrían abrir y gestionar su propia cuenta.
Más allá de la edad, la propuesta introduce otro cambio importante: la responsabilidad no recaería únicamente en el menor o en su familia, sino también en cómo están diseñadas las propias plataformas.
Plataformas diseñadas para proteger:
Para los menores se limitaran las funciones pensadas para engancharlos: el scroll infinito, la reproducción automática, las notificaciones nocturnas y funciones adictivas. Los perfiles serían privados por defecto y no se permitiría que desconocidos contacten con ellos sin su aceptación. Los chatbots y avatares de IA estarían desactivados por defecto y no podrían fomentar la dependencia emocional.
Verificación de edad: no basta con decir cuántos años tienes
La comprobación de edad es uno de los principales retos de la propuesta. La Comisión Europea está desarrollando un sistema que permita acreditar que una persona supera una determinada edad sin compartir con la plataforma más datos personales de los necesarios.
La idea es que estos sistemas permitan comprobar si una persona supera la edad necesaria para acceder a un servicio sin revelar su identidad.
Además, las cuentas que ya existan deberían ser revisadas en los seis meses posteriores a la entrada en aplicación de las nuevas normas.

¿Cuándo entrará en vigor?
Todavía queda recorrido.
Esta propuesta tiene que pasar por el Parlamento Europeo y el Consejo. Ambas instituciones podrán introducir modificaciones y tendrán que negociar hasta alcanzar un texto común antes de su aprobación y publicación. No hay todavía una fecha definitiva y este tipo de procesos puede prolongarse más de un año.
Una vez aprobada, al tratarse de un reglamento europeo, la norma sería directamente aplicable en los Estados miembros desde la fecha que establezca el propio texto, sin necesidad de que cada país apruebe una ley nacional que reproduzca su contenido.
Además, el reglamento prevalecería sobre las normas españolas que fueran incompatibles con él.
Eso no significa que España no tenga que hacer nada. El Estado tendría que adoptar medidas para aplicarlo, entre ellas designar las autoridades competentes, establecer el régimen de sanciones y adaptar o derogar la normativa nacional que resulte incompatible.
Mientras tanto… ¿qué podemos hacer como sociedad, como familias y en centros educativos?
De momento, seguimos como estábamos.
Ni la ley española ni la propuesta europea están aprobadas. Por tanto, ninguna de las nuevas restricciones planteadas está actualmente en vigor.
Pero, además, hay una cuestión que va más allá de la regulación: limitar el acceso no garantiza por sí solo un uso seguro y saludable del entorno digital.
La verificación de edad, por ejemplo, sigue planteando dificultades. Y las propias organizaciones de infancia han advertido de que determinadas restricciones pueden llevar a algunos adolescentes hacia espacios digitales menos seguros.
Mientras llega un marco legal más definido, la protección sigue dependiendo también de otras herramientas: ayudar a los menores a desarrollar criterio, hablar sobre lo que hacen en internet, establecer acuerdos y límites de uso y trabajar la alfabetización mediática y digital desde las aulas.
Porque, incluso si finalmente se establece una edad mínima para acceder a las redes sociales, el reto seguirá siendo el mismo: que los menores aprendan a desenvolverse en un entorno digital que forma parte de su vida y que seguirá acompañándolos cuando cumplan 16 años.

